• Las normas se recogen en el Reglamento de Tráfico y Señalización Vial de 1990 (RVV 1990), Artículo 24, apartado 1a. Este establece: «El conductor no podrá estacionar su vehículo en una intersección a menos de cinco metros de ella».
• Una «intersección» es cualquier punto donde las carreteras se cruzan o convergen. Está prohibido estacionar en un radio de 5 metros a partir de este punto.
¿Qué significa esto en la práctica?
• No se puede estacionar a menos de 5 metros de la esquina de una intersección. La distancia se mide desde la esquina de la intersección hasta la parte delantera o trasera del vehículo.
• La prohibición se aplica al estacionamiento, pero detenerse brevemente solo está permitido si no supone un peligro ni una obstrucción.
• Además de la prohibición de estacionar a menos de 5 metros de una intersección, también se prohíbe estacionar:
o Delante de las entradas o salidas (entrada/salida).
Fuera de zonas urbanizadas, en la calzada de una vía prioritaria (salvo indicación contraria).
A menos de 5 metros de pasos de peatones o ciclistas.
Multas y medidas de control
• Estacionar a menos de 5 metros de una intersección constituye una infracción del código de infracción R397A. • La multa suele ser de aproximadamente 110 €, sin incluir los gastos administrativos. • Los municipios y la policía aplican activamente la ley, especialmente en zonas urbanas.
Seguridad y prácticas • Las investigaciones demuestran que estacionar a menos de 5 metros de una intersección aumenta el riesgo de accidentes, especialmente entre ciclistas, motocicletas y coches, debido a la visibilidad reducida. • Los municipios pueden instalar marcas o señales adicionales, pero la normativa legal siempre se aplica, incluso sin marcas.
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